viernes, 21 de mayo de 2010

La Equidad de Género: Al momento de legislar

“Ahora más que nunca entiendo el significado de utopía porque es la mejor forma de mantener viva la esperanza y seguir siempre luchando hasta que las fuerzas nos alcancen… tenemos que reivindicar el género sin perder nuestra identidad ni nuestras demandas, insertarlo en la agenda política nacional, replanteando su inclusión en la comunidad y los grupos sociales”.

Celia Loría

Introducción.

El Congreso de la Unión es el órgano depositario del Poder Legislativo a nivel federal con un total de 500 diputados y diputadas; su sede oficial es el Palacio Legislativo de San Lázaro. Los legisladores tiene como uno de sus mandatos ser representantes del pueblo de México y llevar su voluntad al Congreso a través de acciones afirmativas e iniciativas de Ley. Y es desde este mandato, que se propone impulsen políticas publicas con perspectiva de equidad de genero.

En las cifras del INEGI al cierre del Conteo de Población y Vivienda de octubre de 2005 permiten concluir que en México el 51.3% de la población está compuesto por mujeres. Esta paridad no la encontramos en la vida social ya que la desigualdad entre hombres y mujeres se expresa en los más diversos ámbitos de la vida, es cierto que las diferencias son un hecho en la identidad de las personas, pero también es cierto que en las sociedades democráticas se aspira al reconocimiento positivo de las diferencias para que éstas no se traduzcan en desigualdad en la relaciones sociales.

La igualdad es un principio que desde el marco del Derecho y del Estado busca normar las relaciones, bajo el supuesto de que todas las personas son reconocidas con igual libertad y dignidad humana. La igualdad pues, no se refiere a la identidad de las personas, sino a su reconocimiento social y principalmente ante el Estado. En la actualidad el principio de igualdad se integra por otros dos más: la no discriminación y la equidad.

Los congresos, tanto federales como locales, están obligados al cumplimiento de los Derechos Humanos y allegarse de herramientas suficientes y sostenidas para legislar con perspectiva de equidad de género; en la medida en que lo hagan, estaremos en la posibilidad de cerrar la brecha en donde las diferencias se convierten en acciones de discriminación.


El Marco Jurídico

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 217 (III), de 10 de diciembre de 1948, así como la Declaración Americana de Derechos Humanos, tutelan los principios de igualdad y de no discriminación en todo su articulado. Son derechos fundamentales cuyo ejercicio ayuda al fortalecimiento de la interdependencia de los derechos humanos.
En este sentido se hace mención principalmente a dos convenciones: la “Convención de Bleme do Pará” y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) La primera Tutela el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado. En el Art. primero de la convención (CEDAW) se define la discriminación contra las mujeres como “toda distinción exclusión o restricción basada en el sexo que tenga objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer..”. Ambas convenciones han sido ratificadas por el Estado Mexicano.

En el Marco Jurídico Nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Séptimo Artículo 133 dice: “Esta Constitución las leyes del Congreso de la Unión que emana de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de todas la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrarío que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.


Para alcanzar la igualdad es necesario reconocer las diferencias y contar con herramientas que permitan definir criterios e indicadores para identificar las prácticas y los hechos discriminatorios con el fin de eliminar la discriminación y construir condiciones para valorar las diferentes condiciones que antes eran motivo de discriminación. Algunas acciones producidas, desde criterios de equidad, son las acciones afirmativas. También nombradas en la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) como medidas especiales de carácter temporal que están encaminadas a acelerar la igualdad entre hombres y mujeres, son medidas especiales de carácter temporal, que bajo criterios de equidad reconocen las diferencias de las personas y los grupos sociales con el fin de eliminar la discriminación de que puede ser objeto y así garantizar la igualdad y reconocimiento pleno de sus libertades.
Cuando hablamos de institucionalizar la perspectiva de género en los congresos nos referimos a tratar de incorporar nuevos principios y objetivos en las rutinas y normas del quehacer de una organización que lleve a transformar buena parte del aparato público y de la cultura institucional predominante en las organizaciones. La perspectiva de género implica incorporar en el trabajo legislativo los principios de libertad e igualdad entre los géneros y criterios equitativos que al momento de elegir, diseñar y evaluar políticas públicas ayuden a eliminar la discriminación.


Conclusión.


Es preciso reconocer que existen diferencias sustantivas en las vidas de mujeres y hombres en los distintos ámbitos sociales y que deben ser contemplados en el trabajo legislativo incorporando los principios de igualdad y no discriminación de manera transversal.

El cumplimento de los Derechos Humanos no está sujeto ni a la dádiva de los gobiernos en turno ni a su buena voluntad, sino a compromisos fincados a nivel internacional que se convierten en obligatorios por nuestra Constitución.
Es responsabilidad y mandato de las y los legisladores incorporar la perspectiva de equidad de género al presentar iniciativas de ley, dictaminar y votar, sin importar la ideología partidaria del la que provengan. Esa debería ser su condición principal al ser representantes del pueblo y desde ahí lo deben hacer resguardo los principios de no discriminación e igualdad.

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