domingo, 30 de mayo de 2010

Equidad de género en el trabajo

Sin duda hablar de equidad y de género se ha convertido en uno de los discursos más recurridos por políticos, académicos y especialistas de la sociedad civil en el tema.
Entendemos por equidad la posibilidad para alcanzar la igualdad a partir del reconocimiento de las diferencias, con el fin de eliminar la discriminación por género, raza, religión etc. Es la construcción social del significadlo sobre la diferencia sexual y su constatación material en las diferencias corporales.

El rol de las mujeres en las familias y en la economía del país ha sufrido un cambio significativo e irreversible. Cada vez más mujeres son las jefas de familia lo cual significa que tienen la responsabilidad total se ser proveedoras en el hogar o bien de corresponsabilidad con el varón pero de todos modos combinado actividades laborales con las de ama de casa y la responsabilidad de los hijos.

Según datos del INEGI, en el país la tasa de participación de las mujeres en el trabajo extradoméstico pasó del 17.6% en 1970 a 40% en 2006, es decir, tuvo un aumento de 23 mujeres más por cada 100; sin embargo, la participación global de las mujeres es cuatro veces menor que la de los hombres. Para el 2007, según la encuesta nacional de uso del tiempo, persistía la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres en cuanto a su tasa de participación. [1]


¿Qué significa la equidad de género en el contexto laboral de México hoy?

La equidad laboral es la posibilidad de avanzar sustantivamente en el reconocimiento de igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Ya que mientras que el 6.3% de los hombres que trabajan obtiene ingresos menores a un salario mínimo el porcentaje de mujeres con este ingreso bajo es del 11.5%, en el grupo de ingresos superiores a 10 salarios mínimos, hay 6.9% de hombres contra un 3.6% de mujeres. De acuerdo con el INEGI, para que haya equidad salarial entre hombres y mujeres en el plano nacional, el salarios de éstas debería aumentar en 8.8% por hora.



Desafortunadamente la equidad de género en materia laboral no se resuelve desde los números y los porcentajes. Para resolver el problema se necesitan un esfuerzo de voluntad política de un verdadero cambio de cultura. La Ley ahí está, se trata de voltear la vista al reconocimiento de los derechos laborales tanto por los patrones, las autoridades y la familia, entre otras; es fortalecer la denuncia ante las irregularidades; es crear instituciones fuertes y responsables de su compromiso para que cumplan con su deber en la defensoría de la equidad; es hacer políticas publicas que tengan en el centro el empoderamiento de las mujeres para que su inserción en la vida laboral sea más justa.

Ya decíamos que las normas de contratación, aunque por vía de la legalidad no enuncia restricciones ni discriminación entre género e incluso, por ejemplo está prohibida la prueba de embarazo, lo cierto es que hoy por hoy muchas mujeres son sometidas a pruebas de ingravidez. Su contratación está en función de su vida fértil y su pago en relación a su responsabilidad como madre, es decir, hijos en edad escolar que demanden juntas o atención a enfermedades.

Aunque es en las empresas y fábricas donde más vemos este tipo de maltratos, me gustaría referirme al caso específico de las empleadas domésticas, en dónde encontramos uno de los rangos más amplios de explotación laboral. ¿Cuántas “Amas de casa” contratan a trabajadoras domésticas embarazadas o con hijos pequeños? ¿Cuántas de estas mujeres cuentan con seguro social, guarderías, primas de vacaciones, aguinaldo, liquidación o jubilación? Es en verdad sorprendente que esta franja de mujeres trabajadoras tenga como verdugas patronales a las propias mujeres, las cuales muy posiblemente se enfrenten a la misma discriminación en su trabajo y en su ámbito familiar y que, apelando a razonamientos como aquí come, le doy techo, no gasta en agua ni en gas, son permisivas y peor aún, promotoras de este tipo de prácticas que se convierten en argumentos válidos para una sociedad que demanda equidad de género en el trabajo. A esto hay que sumarle los abusos sexuales del “patrón” y los sobrenombres de chahas, gatas, criadas, indias, etc.

Esta sociedad mexicana también debe hacer un cambio de cultura sumando los principios de derechos humanos al interior de su vida diaria, en donde replica ejercicios claramente discriminatorios. No debemos continuar solapando este tipo de prácticas que lo único que logran es que desde la familia se aprendan ejercicios que favorecen la desigualdad.

Para fortalecer a las mujeres es necesario que el Estado promueva más la cultura de la denuncia y dar certeza del acompañamiento y del cumplimiento de la Ley. El trabajo no sólo resuelve el aspecto económico sino que dignifica a la persona que lo hace, y ésa también es responsabilidad de las autoridades, es decir, la búsqueda a través de políticas públicas y acciones para que las y los que vivimos en este país lo hagamos de la mejor manera posible. Siendo felices, si no la naturaleza humana perdería su esencia y sería sólo un producto que pone a la venta sus servicios. Así que entre mas mujeres empoderadas laboralmente tengamos en nuestro país mas equidad laboral habrá.


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[1] Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal. Pág. 574 Derechos laborales

viernes, 21 de mayo de 2010

La Equidad de Género: Al momento de legislar

“Ahora más que nunca entiendo el significado de utopía porque es la mejor forma de mantener viva la esperanza y seguir siempre luchando hasta que las fuerzas nos alcancen… tenemos que reivindicar el género sin perder nuestra identidad ni nuestras demandas, insertarlo en la agenda política nacional, replanteando su inclusión en la comunidad y los grupos sociales”.

Celia Loría

Introducción.

El Congreso de la Unión es el órgano depositario del Poder Legislativo a nivel federal con un total de 500 diputados y diputadas; su sede oficial es el Palacio Legislativo de San Lázaro. Los legisladores tiene como uno de sus mandatos ser representantes del pueblo de México y llevar su voluntad al Congreso a través de acciones afirmativas e iniciativas de Ley. Y es desde este mandato, que se propone impulsen políticas publicas con perspectiva de equidad de genero.

En las cifras del INEGI al cierre del Conteo de Población y Vivienda de octubre de 2005 permiten concluir que en México el 51.3% de la población está compuesto por mujeres. Esta paridad no la encontramos en la vida social ya que la desigualdad entre hombres y mujeres se expresa en los más diversos ámbitos de la vida, es cierto que las diferencias son un hecho en la identidad de las personas, pero también es cierto que en las sociedades democráticas se aspira al reconocimiento positivo de las diferencias para que éstas no se traduzcan en desigualdad en la relaciones sociales.

La igualdad es un principio que desde el marco del Derecho y del Estado busca normar las relaciones, bajo el supuesto de que todas las personas son reconocidas con igual libertad y dignidad humana. La igualdad pues, no se refiere a la identidad de las personas, sino a su reconocimiento social y principalmente ante el Estado. En la actualidad el principio de igualdad se integra por otros dos más: la no discriminación y la equidad.

Los congresos, tanto federales como locales, están obligados al cumplimiento de los Derechos Humanos y allegarse de herramientas suficientes y sostenidas para legislar con perspectiva de equidad de género; en la medida en que lo hagan, estaremos en la posibilidad de cerrar la brecha en donde las diferencias se convierten en acciones de discriminación.


El Marco Jurídico

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 217 (III), de 10 de diciembre de 1948, así como la Declaración Americana de Derechos Humanos, tutelan los principios de igualdad y de no discriminación en todo su articulado. Son derechos fundamentales cuyo ejercicio ayuda al fortalecimiento de la interdependencia de los derechos humanos.
En este sentido se hace mención principalmente a dos convenciones: la “Convención de Bleme do Pará” y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) La primera Tutela el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado. En el Art. primero de la convención (CEDAW) se define la discriminación contra las mujeres como “toda distinción exclusión o restricción basada en el sexo que tenga objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer..”. Ambas convenciones han sido ratificadas por el Estado Mexicano.

En el Marco Jurídico Nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Séptimo Artículo 133 dice: “Esta Constitución las leyes del Congreso de la Unión que emana de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de todas la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrarío que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.


Para alcanzar la igualdad es necesario reconocer las diferencias y contar con herramientas que permitan definir criterios e indicadores para identificar las prácticas y los hechos discriminatorios con el fin de eliminar la discriminación y construir condiciones para valorar las diferentes condiciones que antes eran motivo de discriminación. Algunas acciones producidas, desde criterios de equidad, son las acciones afirmativas. También nombradas en la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) como medidas especiales de carácter temporal que están encaminadas a acelerar la igualdad entre hombres y mujeres, son medidas especiales de carácter temporal, que bajo criterios de equidad reconocen las diferencias de las personas y los grupos sociales con el fin de eliminar la discriminación de que puede ser objeto y así garantizar la igualdad y reconocimiento pleno de sus libertades.
Cuando hablamos de institucionalizar la perspectiva de género en los congresos nos referimos a tratar de incorporar nuevos principios y objetivos en las rutinas y normas del quehacer de una organización que lleve a transformar buena parte del aparato público y de la cultura institucional predominante en las organizaciones. La perspectiva de género implica incorporar en el trabajo legislativo los principios de libertad e igualdad entre los géneros y criterios equitativos que al momento de elegir, diseñar y evaluar políticas públicas ayuden a eliminar la discriminación.


Conclusión.


Es preciso reconocer que existen diferencias sustantivas en las vidas de mujeres y hombres en los distintos ámbitos sociales y que deben ser contemplados en el trabajo legislativo incorporando los principios de igualdad y no discriminación de manera transversal.

El cumplimento de los Derechos Humanos no está sujeto ni a la dádiva de los gobiernos en turno ni a su buena voluntad, sino a compromisos fincados a nivel internacional que se convierten en obligatorios por nuestra Constitución.
Es responsabilidad y mandato de las y los legisladores incorporar la perspectiva de equidad de género al presentar iniciativas de ley, dictaminar y votar, sin importar la ideología partidaria del la que provengan. Esa debería ser su condición principal al ser representantes del pueblo y desde ahí lo deben hacer resguardo los principios de no discriminación e igualdad.